Avda José Mesa y López 1-1°
Las Palmas de Gran Canaria
928 24 64 72
654 380 127
¿Se puede impugnar un testamento?. Sí, te explicamos como y porque.

¿Se puede impugnar un testamento?. Sí, te explicamos como y porque.

Impugnar un testamento significa que no estamos de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte. Ahora bien, solo prospera la impugnación si se dan las razones previstas en nuestro código civil y jurisprudencia.

El Código Civil español recoge una serie de causas por las que un testamento puede ser impugnado.

El primer motivo es cuando el testador ha dejado desheredado, esto es, cuando se excluye a un legitimario o heredero forzoso. El testador no puede privar a los herederos forzosos de la legítima, (1/3 de la herencia la estricta , 2/3 si es la amplia)  salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Los herederos forzosos ( descendientes, en su defecto ascendientes, o en su defecto cónyuge y por este orden ) que se vean afectadas tienen el derecho de solicitar la nulidad del testamento ante el Juzgado. 

Las causas legales para desheredar vienen establecidas en el art 853 del Código civil entre otras:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El segundo motivo para impugnar, es la incapacidad del propio testador. Es además un motivo muy invocado pero no tan sencillo de sostener en los Tribunales.  Las personas con las capacidades mentales alteradas pueden ser vulnerables a las presiones de otros al testar pero no basta con alegarlo, hay que probarlo. De forma que los herederos excluidos o no conformes pueden impugnar un testamento si consideran que el testador ha sido manipulado en su forma de proceder, pero la carga de la prueba de esa enfermedad o esas presiones es de los impugnantes.

Otro motivo, es el incumplimiento legal en la repartición de bienes también podrá impugnarse el documento. La herencia de divide , según nuestro código civil en tres tercios: la parte legítima, entre los herederos legitimarios en partes iguales; la parte legítima, entre los herederos legitimarios en partes iguales;  la parte de mejora que corresponde también a los herederos forzosos, distribución que no tiene que ser en partes iguales y por último la parte de libre disposición que puede dejarse a cualquier persona Si este reparto no respeta esta distribución es un motivo para impugnar el testamento.

Para proceder, el testamento debe impugnarse mediante una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, que será el encargado de seguir la causa. 

Por tanto, cada caso es único, y será necesaria una comprensión del testamento, de la voluntad del testador, la naturaleza de las relaciones familiares y el inventario y valoración de los bienes para el cálculo de la parte, de la que el testador no puede disponer cual es la legítima del heredero forzoso, salvo que este haya incurrido en lEs por tanto un procedimiento judicial, con causas y motivos tasados, con la carga de la prueba para el resto de herederos forzosos que han de probar que existe causa de desheredación.