:: ¿Qué es un testamento?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

:: Tipos de testamento:

  • El testamento ológrafo
    Es el realizado de puño y letra por el testador.

  • El testamento abierto
    A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
  • Es necesaria la intervención de 2 testigos si el testador:
    - No sabe o no puede firmar.
    - Es ciego.
    - No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
    - Cuando así lo solicite el Notario.

  • El testamento cerrado
    En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

    Puede estar escrito:
    - De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
    - Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

    No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

  • El testamento militar.

    En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.

  • El marítimo
    Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
    El testamento realizado en el extranjero

    Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.

    También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

    REVOCACION DEL TESTAMENTO: El ultimo testamento revoca todos los anteriores.

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