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El Certificado de Últimas
Voluntades no puede solicitarse hasta que no hayan transcurrido
quince días hábiles desde la fecha de defunción.
Para la obtención del Certificado de Últimas Voluntades
se presentarán los siguientes documentos:
- Impreso de Últimas Voluntades (puede
adquirirse en los estancos o en el propio Ministerio de Justicia,
y se cumplimentará exactamente con los datos que figuran
en la partida de defunción)
- Partida de defunción original (o
fotocopia debidamente compulsada) expedida por el Registro
Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya
fallecido. Deberá constar necesariamente el nombre
de los padres del fallecido.

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