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:: ¿Quiénes
son herederos? Los herederos forzosos
Para saber qué personas van a suceder a
otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
- El fallecido ha hecho testamento
En este caso serán herederos:
- Los herederos voluntarios: Son aquellos que
figuran como tales en el testamento y suceden al testador
en la titularidad de los bienes y derechos que componen
su patrimonio.
- Los herederos forzosos: Son aquellos a los que
la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio
del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto
naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales)
y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que
se establece legalmente.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden
adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con
los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda
del tercio de legítima.
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Junto a los herederos (forzosos y voluntarios)
pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan
sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por
ejemplo, "el apartamento X de la calle tal", el "coche
matrícula X", etc)
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El fallecido no ha hecho testamento
En este supuesto se abrirá la sucesión legal,
también llamada intestada o 'abintestato'.
La ley también señala el orden por el que deben
suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el
Estado. Así:
- Los descendientes: Los hijos y sus descendientes
suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación
por razón de sexo, edad o filiación; no se
distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción,
hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos
los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes: Heredan en defecto de los
hijos y descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales
y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad
de la herencia.
Si no viven los padres, heredarán los ascendientes
más próximos en grado (los abuelos). Si viven
los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá
entre ambas familias a partes iguales.
- El cónyuge: Hereda a falta de descendientes
y de ascendientes y antes que los familiares colaterales
(hermanos y sobrinos)
- Los colaterales: Si sólo concurren hermanos,
éstos heredarán por partes iguales; si participan
en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán
entre sí la porción de la herencia que le
hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del
testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan
en su representación)
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre,
con los hermanastros (sólo de padre o sólo
de madre), los primeros heredarán el doble que los
segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos
por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán
todos por partes iguales.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos)
heredarán en defecto de todos los anteriores. Más
allá de este cuarto grado de parentesco no es posible
heredar si no hay testamento.
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